Desde el 1 de enero de 2023 los negocios de expendio de comidas y bebidas deben cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo. Lo anterior se debe a que el beneficio que otorgĆ³ la Ley de InversiĆ³n Social tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del aƱo 2022 y la reforma tributaria no prorrogĆ³ el beneficio que permitiĆ³ durante el 2022 que los restaurantes o bares de contribuyentes del rĆ©gimen simple estuvieran excluidos de la obligaciĆ³n de cobrar el respectivo IVA e INC sobre los servicios prestados.
“Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estĆ©n inscritos al RĆ©gimen Simple de TributaciĆ³n (RST) deberĆ”n actualizar el Registro Ćnico Tributario (RUT), reemplazando la responsabilidad 50 o 57 ‘No responsable del impuesto al consumo’ segĆŗn corresponda su naturaleza jurĆdica, por la 33 “Responsable del Impuesto Nacional al Consumo”, explicĆ³ la DirecciĆ³n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Quienes no cumplan con este requisito podrĆan verse expuestos a sanciones penales, como lo establece el artĆculo 402 de la ley 599 del aƱo 2000 (CĆ³digo Penal).
El impuesto al consumo es del 8 %, y es responsabilidad del establecimiento comercial su recaudo y reporte ante la DIAN. Calcularlo es muy sencillo, solo se tiene que tomar el valor del producto y multiplicarlo por 0,08. AsĆ las cosas, una comida o bebida que valga $100.000 tendrĆ” un impuesto de consumo de $8.000.
Como se deben cobrar?
IVA: se cobrarĆ” en restaurantes o bares que se explotan bajo franquicia y que no cumplen los requisitos contemplados en el inciso 2 del parĆ”grafo 4 del artĆculo 437 del Estatuto Tributario para ser considerados no responsables de IVA.
INC: se cobrarĆ” en los restaurantes o bares que NO se explotan bajo el modelo de franquicia y que no cumplen los requisitos del artĆculo 512 del Estatuto Tributario para ser considerados NO responsables del INC.
Por el abogado Luis Daniel Colmenarez Ramos.
Publicar un comentario