BARES Y RESTAURANTES DEL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION: a cobrar IVA e INC

Imagen tomada de Portafolio.com



Desde el 1 de enero de 2023 los negocios de expendio de comidas y bebidas deben cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo. Lo anterior se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022 y la reforma tributaria no prorrogó el beneficio que permitió durante el 2022 que los restaurantes o bares de contribuyentes del régimen simple estuvieran excluidos de la obligación de cobrar el respectivo IVA e INC sobre los servicios prestados.


“Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), reemplazando la responsabilidad 50 o 57 ‘No responsable del impuesto al consumo’ según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 “Responsable del Impuesto Nacional al Consumo”, explicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


Quienes no cumplan con este requisito podrían verse expuestos a sanciones penales, como lo establece el artículo 402 de la ley 599 del año 2000 (Código Penal).


El impuesto al consumo es del 8 %, y es responsabilidad del establecimiento comercial su recaudo y reporte ante la DIAN. Calcularlo es muy sencillo, solo se tiene que tomar el valor del producto y multiplicarlo por 0,08. Así las cosas, una comida o bebida que valga $100.000 tendrá un impuesto de consumo de $8.000.


Como se deben cobrar?

IVA: se cobrará en restaurantes o bares que se explotan bajo franquicia y que no cumplen los requisitos contemplados en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario para ser considerados no responsables de IVA.

INC: se cobrará en los restaurantes o bares que NO se explotan bajo el modelo de franquicia y que no cumplen los requisitos del artículo 512 del Estatuto Tributario para ser considerados NO responsables del INC.



Por el abogado Luis Daniel Colmenarez Ramos.

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