A un año de la resolución que eliminó la nacionalidad de 43 mil ciudadanos.


Por Luis Daniel Colmenarez Ramos, abogado de la universidad Yacambu en Venezuela y de la universidad de Sabaneta en Colombia.


Imagina despertar un día, ir al banco a retirar tus ahorros y te digan que no es posible, que tu no existes; que al ir a tu EPS te digan que aquella cirugía programada o que aquella cita médica ha sido cancelada porque tu posees una falsa identidad; que en pleno aeropuerto te informen que no puedes abordar el avión ya que tu pasaporte fue anulado por presentar falsa identidad; que recibas una comunicación donde eres despedido de tu empleo ya que tu empleador fue notificado de que tienes una falsa identidad; te cancelan créditos financieros, se niegan a renovar tus contratos de arrendamiento, te quitan el vehículo que habías adquirido a crédito; tu licencia de conducir pierde vigencia o que, caminando tranquilamente por la calle, en una requisa común termines siendo detenido porque al revisar tu cédula de ciudadanía, esta aparece como CANCELADA POR FALSA IDENTIDAD. ¿En serio, puedes imaginarlo? 

Situaciones como la anterior se vinieron presentando una a una desde el 25 de noviembre de 2021, cuando a raíz de que el 27 de julio de 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante resolución 7300 de 2021 inició lo que llamó un “Procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nacimiento y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad”. En el marco de la resolución mencionada, las direcciones de Registro Civil e Identificación adelantaron una actuación administrativa consistente en la VERIFICACION Y VALIDACION de la información base para la inscripción de los registros civiles de nacimiento con presuntas irregularidades y/o anomalías que afectaran su validez, y en aquellos casos donde la entidad consideró que existían inconsistencias en la información, decretó AUTO DE APERTURA del procedimiento administrativo con un objetivo, declarar la nulidad de esos registros civiles de nacimiento y consecuentemente de las cedulas de ciudadanías relacionadas a estos. 

El fundamento legal para en efecto, cancelar estos registros civiles fue el haber incurrido en algunas de las causales previstas en el artículo 104 del Decreto Ley 1260 de 1970, ahora bien, ninguno de estos cuarenta y tres mil ciudadanos cuya personería jurídica sería cancelada, fueron notificados de la apertura de este procedimiento, ni de la razón especifica de las contempladas en el artículo precitado, es más, ni siquiera fueron notificados de la decisión, tan solo se dieron cuenta, cuando las consecuencias se hicieron evidentes, cuando atravesaron las situaciones descritas al inicio del artículo. 

Derechos vulnerados 

El derecho al debido proceso, a la nacionalidad, a la personería jurídica fueron los principales derechos vulnerados por la entidad en su arbitrario proceder, sin embargo, no fueron los únicos, consecuentemente los derechos al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a poder elegir y ser elegidos, a la libre locomoción, a la tranquilidad personal también se vieron afectados, justo al momento de que estas personas fueron despedidas, retiradas de la seguridad social, impedidas para votar, para transitar, entre otros. 

Procedimiento a seguir 

Una vez notificada la decisión, las personas contaban con 10 días hábiles para ejercer recurso de reposición y en subsidio el de apelación, para que en caso tal de que el funcionario no repusiera la decisión, el administrado acudiera a la jurisdicción contenciosa administrativa y mediante el medio de control de Nulidad y Restablecimiento de Derecho, se anulara el acto administrativo mediante el cual, le fueron cancelados sus documentos de identidad. Sin embargo, ¿Cómo ejercer dicho recurso?, si en ningún momento fueron notificados. Si la fulana notificación se realizó por aviso, aun cuando la entidad tenia en su poder la posibilidad de tener la información de contacto y, por ende, notificar personalmente y no lo hizo. 

Además, el otro problema radica en las consecuencias de tener que acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, y es que, para ello, la persona si o si debe contratar abogado, además el tiempo que tardaría el proceso, tiempo durante el cual, esta persona seguiría privada de personalidad jurídica y de los derechos derivados de esta. 

En diversas respuestas a diversas peticiones, las recomendaciones de la registraduría han sido las mismas: 
a- Una nueva inscripción en el registro civil, obligando a la persona a reunir nuevamente su documentación, hacer traslados de parientes, entre otros. 
b- Solicitar la revocatoria del acto administrativo, para el cual rara vez hay respuesta, o cuando la hay, la misma es negativa. 
c- Acudir la jurisdicción, a sabiendas de que, al no haber interpuesto recursos, esta sería improcedente. 


En todas las opciones propuestas por la entidad, la carga es asumida por el administrado, desconociendo que la corte se ha pronunciado al respecto, dejando claro que el administrado no puede soportar la carga de revertir el error, culpa o fraude cometido por la entidad en una actuación administrativa, por lo tanto, ninguna debería ser considerada y ante tal situación, la tutela, se convierte en el mejor recurso a fin de que los derechos vulnerados, sean protegidas. 

Sí, mi recomendación directa es accionar por la vía constitucional mediante la tutela, pero no lo haga con un escrito descargado de internet, su recurso debe estar muy bien elaborado, redactado y fundamentado, más aún cuando ante actos administrativos, la tutela es improcedente, salvo algunas excepciones.

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