La Confianza Legítima: el gran reto del restablecimiento de relaciones entre Colombia y Venezuela.



Por Luis Daniel Colmenarez Ramos. Abogado de la universidad Yacambu en Venezuela y la universidad de Sabaneta en Colombia.


A propósito del acuerdo firmado recientemente entre FENALCO y FEDECAMARAS con el objetivo de promover el comercio binacional, las inversiones en sectores estratégicos para ambos países y los proyectos para generar encadenamientos productivos, se firmó un acuerdo donde manifiestan su voluntad de articularse en sus diferentes actividades, campañas, estrategias, programas, ruedas de negocio, ferias y eventos entre otros, lo que beneficiaría entre otros sectores, a los de: Plástico y caucho, agroindustrial, químico, aceites y grasas, metalmecánica y turismo, entre otros.


Sin embargo, los actores han insistido en que este proceso no es inmediato, por ende, será gradual, es no es extraño, pues sería inoportuno no reconocer los niveles de desconfianza que existe sobre todo hacia el gobierno venezolano en el comerciante colombiano, además del temor de perder su inversión. Hay varios retos para ambas administraciones donde sembrar confianza es el principal, para ello, quien desee invertir desde Colombia en Venezuela debe tener en cuenta lo siguiente:


El Entorno Regulatorio, la permisología. Es indudable que existen diferencias radicales entre los dos países con respecto a este tema.  Para la planificación de una inversión efectiva es necesario entender cuáles son los “obstáculos” de carácter administrativo que deben ser removidos para poder desarrollar lícitamente la actividad económica del inversionista.  En este caso, es importante diferenciar al menos tres momentos de la inversión:


1. La constitución de la inversión: En Venezuela, tenemos un régimen especial de inversiones extranjeras regulado de la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva cuya última reforma se produjo en 2017.  Este instrumento normativo contiene una regulación especial para cierto tipo de inversiones que cumplan con los requerimientos de la misma. En el caso Colombiano, es la normativa que emite el Banco de la Nación, la que regula en sus diversas fases a la inversión extranjera.


2. La implementación de la inversión: acá entrarán los distintos permisos y licencias propios y generales de la actividad a la que el inversionista desee dedicarse.  Por ejemplo, en Venezuela la Ley de Precios Justos establece un registro general para cualquier actor económico (RUPDAE por sus siglas).  En este mismo sentido y de forma muy general, podríamos hablar de autorizaciones y registros tributarios, cambiarios, laborales y de seguridad social, entre otros.


3. Los permisos especiales: estos corresponden de forma general a aquél grupo de permisos que se refieren al modelo de negocios específico del inversionista.  Por ejemplo, en el sector automotriz es normalmente importante entender el régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV).  Por otro lado, si el modelo de negocios se apalanca con importaciones, hay que verificar el tema aduanero y los permisos aplicables. 


El tema cambiario y la circulación de dineros: Sin duda un tema esencial para cualquier tema de inversión, es determinar el camino que recorren los fondos tanto para desarrollar la inversión como aquéllos que corresponden a las ganancias de las mismas.  En ambos casos, es importante establecer el circuito y el recorrido del dinero.  En Venezuela desde el 2018 se vive lo que podría denominarse una libertad cambiaria tutelada, en función de las disposiciones del Convenio Cambiario Número 1.  Con base en esta norma, es posible afirmar que no existe un control cambiario estricto en el país.  Sin embargo, diversos factores (incluyendo las sanciones de los Estados Unidos y su efecto en la banca occidental) han generado algunas dificultades para poder transferir dinero desde y hacia Venezuela.  Adicionalmente, la volatilidad del tipo de cambio venezolano también obliga a tomar medidas para proteger el valor de la inversión y tener alternativas establecidas para poder repatriar capitales.  


Por ejemplo, algunas compañías han optado por inversiones en criptoactivos y criptomonedas como forma alternativa de cambio y eventual repatriación. 

Hay dos elementos que no pueden ser ignorados en el entorno económico venezolano: (i) la dolarización de la economía, que conlleva la obvia actualización contable y financiera a los efectos de la planificación de las inversiones y (ii) el alto grado de operaciones en divisas en efectivo y de pagos digitales, con lo cual un nuevo inversionista debe estar preparado para adaptarse al entorno multimoneda venezolano y a transacciones que mayoritariamente se hacen en un entorno digital pero con deficiencias en los servicios públicos, lo cual podría dificultar la eficacia de dichas transacciones.


Adicionalmente, es importante entender los procesos de bancarización del efectivo en divisas y establecer programas agresivos de cumplimiento y anticorrupción para proteger la integridad ética del inversionista.


Compliance: En el mundo legal actual, el tema del cumplimiento ya es un lugar común.  Cualquier inversionista debe tomar en cuenta los conceptos de anticorrupción, ética, sostenibilidad, diversidad, gobierno corporativo y responsabilidad social empresarial a los efectos de poder generar una inversión exitosa.  En el caso binacional, los retos son importantes.  En una primera instancia, el tema de las medidas unilaterales o sanciones impuestas por los Estados Unidos al gobierno de Venezuela requiere que cualquier inversionista incluya items de confirmación que no son los normales para cualquier otra jurisdicción. algo así como el SAGRILAFT y SARLAFT en Colombia.

Transporte de carga y pasajeros en los pasos fronterizos: Una de las tareas prioritarias para este año es la reactivación de los procedimientos de transporte de carga, logístico y aduaneros, esto con el fin de posibilitar las operaciones de exportación e importación y, además, restablecer el intercambio económico binacional de manera formal y legal para quitarles los negocios a las grupos armados, las mafias y los contrabandistas.
Para ello, el comerciante deberá tener en cuenta el Acuerdo Bilateral del 01 de agosto de 2014 y con base en el precitado acuerdo, tramitar la correspondiente permisologia.


Lo anterior no es mas que un resumen de las distintas tareas que tiene el inversionista para considerar al momento de invertir en Venezuela, por un lado, como las áreas en las que deben trabajar ambas administraciones si realmente aspiran a reactivar el comercio entre ambas naciones, por el otro.


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