Por Luis Daniel Colmenarez Ramos. Abogado de la universidad Yacambu en Venezuela y la universidad de Sabaneta en Colombia.
A propósito del acuerdo firmado recientemente entre FENALCO y FEDECAMARAS con el objetivo de promover el comercio binacional, las inversiones en sectores estratégicos para ambos países y los proyectos para generar encadenamientos productivos, se firmó un acuerdo donde manifiestan su voluntad de articularse en sus diferentes actividades, campañas, estrategias, programas, ruedas de negocio, ferias y eventos entre otros, lo que beneficiaría entre otros sectores, a los de: Plástico y caucho, agroindustrial, químico, aceites y grasas, metalmecánica y turismo, entre otros.
Sin embargo, los actores han insistido en que este proceso no es inmediato, por ende, será gradual, es no es extraño, pues sería inoportuno no reconocer los niveles de desconfianza que existe sobre todo hacia el gobierno venezolano en el comerciante colombiano, además del temor de perder su inversión. Hay varios retos para ambas administraciones donde sembrar confianza es el principal, para ello, quien desee invertir desde Colombia en Venezuela debe tener en cuenta lo siguiente:
El Entorno Regulatorio, la permisología. Es indudable que existen diferencias radicales entre los dos países con respecto a este tema. Para la planificación de una inversión efectiva es necesario entender cuáles son los “obstáculos” de carácter administrativo que deben ser removidos para poder desarrollar lícitamente la actividad económica del inversionista. En este caso, es importante diferenciar al menos tres momentos de la inversión:
1. La constitución de la inversión: En Venezuela, tenemos un régimen especial de inversiones extranjeras regulado de la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva cuya última reforma se produjo en 2017. Este instrumento normativo contiene una regulación especial para cierto tipo de inversiones que cumplan con los requerimientos de la misma. En el caso Colombiano, es la normativa que emite el Banco de la Nación, la que regula en sus diversas fases a la inversión extranjera.
2. La implementación de la inversión: acá entrarán los distintos permisos y licencias propios y generales de la actividad a la que el inversionista desee dedicarse. Por ejemplo, en Venezuela la Ley de Precios Justos establece un registro general para cualquier actor económico (RUPDAE por sus siglas). En este mismo sentido y de forma muy general, podríamos hablar de autorizaciones y registros tributarios, cambiarios, laborales y de seguridad social, entre otros.
3. Los permisos especiales: estos corresponden de forma general a aquél grupo de permisos que se refieren al modelo de negocios específico del inversionista. Por ejemplo, en el sector automotriz es normalmente importante entender el régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV). Por otro lado, si el modelo de negocios se apalanca con importaciones, hay que verificar el tema aduanero y los permisos aplicables.
Hay dos elementos que no pueden ser ignorados en el entorno económico venezolano: (i) la dolarización de la economía, que conlleva la obvia actualización contable y financiera a los efectos de la planificación de las inversiones y (ii) el alto grado de operaciones en divisas en efectivo y de pagos digitales, con lo cual un nuevo inversionista debe estar preparado para adaptarse al entorno multimoneda venezolano y a transacciones que mayoritariamente se hacen en un entorno digital pero con deficiencias en los servicios públicos, lo cual podría dificultar la eficacia de dichas transacciones.
Adicionalmente, es importante entender los procesos de bancarización del efectivo en divisas y establecer programas agresivos de cumplimiento y anticorrupción para proteger la integridad ética del inversionista.
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