A DERECHO CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA.

Por: Luis Daniel Colmenarez Ramos. Abogado de la Universidad Yacambu en Venezuela y Convalidación en Colombia con la Universidad de Sabaneta. .

Frente a la reapertura comercial de la frontera colombo venezolana, es indispensable conocer cuáles son los requisitos para transportar mercancías por carretera entre los dos países.

Al respecto, teniendo en cuenta que Venezuela no hace parte de la Comunidad Andina es necesario acudir al Acuerdo Bilateral entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, firmado el primero (01) de agosto de 2014 y no a la Decisión 837 y la Resolución 2101 de la Comunidad Andina de Naciones.

El precitado Acuerdo regula el servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera que, comprende las diferentes formas de operación de transporte, como lo es el servicio de trasbordo, el servicio directo y el tránsito a terceras Naciones.

El requisito fundamental para prestar el servicio de transporte internacional de carga por carretera, es que el transportista debe obtener la autorización para cada uno de los vehículos y unidades de carga con que pretenda operar, es decir, las autorizaciones son para los vehículos y no específicamente para el transportista. En relación, el pasado 14 de julio de 2022 el Ministerio de Transporte por medio de la Circular No. 20224190784611 prorrogó por el término de un (1) año las autorizaciones transitorias de transporte internacional de carga por carretera entre Colombia y Venezuela, las cuales tendrán vigencia hasta el 27 de julio de 2023.

En segundo lugar, es necesario que el conductor del vehículo cuente con el documento de "Tripulante Terrestre Internacional", que es emitido en Colombia por la Cancillería y en Venezuela por el Ministerio para el poder popular para las Relaciones Exteriores, el cual tiene una vigencia de un año, prorrogable por el mismo período. Adicional a lo anterior, los conductores de los vehículos deberán poseer la nacionalidad de alguno de los dos países o la condición de residente o migrante permanente.

El documento de "Tripulante Terrestre Internacional" adquiere relevancia ya que regula el registro, información, admisión, ingreso, permanencia y egreso de los tripulantes al territorio del otro Estado. Con este documento, el tripulante podrá permanecer en el territorio del otro país durante un periodo no mayor de 30 días de tránsito en el desarrollo de la prestación de servicio de transporte internacional de carga por carretera. Adicionalmente, este es el único documento de identificación y autorización que se exigirá en los países, ya que de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, no podrá ser exigido ni el pasaporte ni visa.

En tercer lugar, la empresa de transporte internacional debidamente autorizada, con sus vehículos habilitados, deberá contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil derivada de los accidentes ocasionados a terceros o cosas no transportados, y los daños corporales que sufra la tripulación como consecuencia de accidentes causados por los vehículos habilitados para que la empresa de transporte internacional por carretera preste el servicio. En este caso, la póliza la debe tomar la empresa de transporte, y podrá ser contratada con una aseguradora en Colombia o en Venezuela, sin embargo, la norma exige que la compañía aseguradora cuente con representación en ambos países para garantizar la atención en los dos Estados.

Adicionalmente, en necesario solicitar el permiso complementario de prestación de servicio que es la autorización concedida por el Estado de destino a aquella empresa de transporte autorizada, en un lapso no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición del Documento de Idoneidad concedida por el país de origen.

Por otro lado, los transportistas autorizados para realizar transporte internacional entre los dos países no podrán realizar transporte interno en el territorio de la otra parte. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que además de este Acuerdo vinculante, se deben seguir las normas específicas internas de cada país respecto al tipo de carga que se va a transportar.

Finalmente, el conductor debe portar el Manifiesto de Carga Internacional que es exigible por las oficinas aduaneras de cada uno de los países para identificar la carga transportada y su ubicación en las áreas de almacenamiento. Adicionalmente, el manifiesto deberá acompañarse con la Carta Porte Internacional por Carretera.

Acuerdo-bilateral

Circular 20224190784611

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